El abogado Nicolás Calvano, matrícula 10.337, explicó en diálogo con Nord24 los límites entre la libertad de expresión y los deberes laborales.
El uso de las redes sociales forma parte de la vida cotidiana, pero eso no las vuelve ajenas a la relación laboral. “En determinadas circunstancias, una publicación puede generar consecuencias jurídicas e incluso motivar un despido”, advirtió el abogado Nicolás Calvano (M.P. 10.337) en declaraciones a Nord24. Sin embargo, el letrado fue categórico: “No cualquier publicación habilita al empleador a extinguir la relación laboral con justa causa”. Según la Ley de Contrato de Trabajo, el despido con causa solo procede cuando existe una injuria laboral de tal gravedad que impida la continuidad del vínculo. El empleador debe demostrar que la conducta del trabajador produjo una afectación seria.
Calvano detalló los supuestos en los que una publicación sí puede justificar la extinción del contrato. Entre ellos, cuando contiene “insultos o agravios graves dirigidos al empleador, superiores o compañeros de trabajo”, cuando “revele alguna información confidencial o secretos comerciales de una empresa”, cuando “daña de manera significativa la imagen o reputación del empleador” o cuando “constituye una conducta discriminatoria, violenta o ilícita vinculada con el ámbito laboral”. En todos estos escenarios, el perjuicio para la empresa debe ser concreto y grave. No basta con una foto o un comentario desafortunado: la conducta debe romper la confianza que sostiene la relación laboral.
Por el contrario, la mera expresión de opiniones personales, la participación en debates públicos o las publicaciones realizadas en ámbito privado que no afecten gravemente el vínculo no justificarían automáticamente un despido. “Cada situación debe analizarse considerando el contexto, el contenido de la publicación, su alcance y la función desempeñada por el trabajador y la existencia de un perjuicio concreto para el empleador”, explicó el abogado. Asimismo, recordó que el trabajador conserva derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, entre ellos el de la libertad de expresión. “Dicho derecho no es absoluto y debe ejercerse de manera compatible con los deberes de buena fe, de confianza y de fidelidad que están estipulados en la Ley de Contrato de Trabajo”, completó.
En definitiva, la validez de un despido basado en publicaciones en redes sociales depende de las circunstancias particulares de cada caso. No existe una regla única que condene o absuelva al trabajador. La clave está en equilibrar el derecho a expresarse con los deberes que rigen durante la relación laboral. Ante cualquier duda, el análisis jurídico debe ser específico y considerar todos los elementos del hecho concreto.
