El Código Civil y Comercial establece que cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento, aún cuando los demás no quieran.
Cuando un inmueble pertenece a varias personas, se configura una situación de condominio en la que cada propietario tiene una participación sobre el bien. Sin embargo, como explicó el abogado Nicolás Calvano a Nord24, «eso no significa que esté obligado a permanecer indefinidamente en esa situación». El Código Civil y Comercial es claro al respecto: «Cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento, aún cuando los demás propietarios no quieran hacerlo», precisó el letrado, subrayando que nadie puede ser forzado a continuar como copropietario contra su voluntad.
Calvano aclaró además que la partición no necesariamente implica vender la propiedad: «Dependiendo del caso, puede acordarse que uno de los propietarios adquiera las partes de los demás, vender el inmueble y distribuir el dinero de acuerdo con los porcentajes correspondientes o dividir materialmente el inmueble si esto fuera posible». Ilustró la situación con un ejemplo cotidiano: tres hermanos que heredan la casa de sus padres y durante un tiempo mantienen la propiedad en conjunto, hasta que uno necesita disponer de su parte y ya no quiere continuar en el condominio.
En ese escenario, Calvano fue categórico: «Los otros hermanos no pueden obligarlo indefinidamente a permanecer como copropietario». El Código permite que ese condómino solicite la partición de la cosa común, y las soluciones pueden variar según las circunstancias: que los otros compren su parte, que los tres acuerden vender y repartir el dinero según los porcentajes correspondientes, o —si las características del inmueble lo permiten— que se realice una división material. Un panorama legal que brinda herramientas concretas para resolver conflictos patrimoniales entre herederos y copropietarios.

