Radio Nord
AL AIRE
Programa actual
Corrientes en el aire
09:00 — 12:00
75 min 41%
EN VIVO
FM 103.1 · Radio Nord Esquina
Sigue
Colinental
12:00
10:15
Jue 16 jul
Thursday 16 de July de 2026
Vie: Farmar
URGENTE
DPEC lanzó la Moratoria 2026: habrá planes de hasta 36 cuotas sin interés y quitas del 100%
Editorial

Esquina declaró emergencia vial hace 90 días. Las calles no se enteraron.

El 18 de marzo de este año, el Honorable Concejo Deliberante de Esquina sancionó la Ordenanza N° 01/2026, declarando la Emergencia en Seguridad Vial por 180 días en todo el ejido municipal. Hoy estamos exactamente en la mitad de ese plazo. Y la pregunta que corresponde hacerse no es política: es práctica. ¿Qué cambió? La respuesta incómoda es que, a simple vista, poco o nada.

✍️ La Redacción · 15 de June de 2026 · 18 lecturas
Esquina declaró emergencia vial hace 90 días. Las calles no se enteraron.

Lo que la ordenanza prometía

El texto es claro y no deja margen para la ambigüedad. El Artículo 2° facultaba al Ejecutivo Municipal a intensificar controles de tránsito, implementar operativos de verificación de casco, licencias, alcoholemia y documentación vehicular; adquirir equipamiento tecnológico —alcoholímetros, cámaras, equipos UHF—; incorporar vehículos y recursos humanos para el área de tránsito; y reasignar partidas presupuestarias para hacerlo posible.

El Artículo 3° instruyó campañas de educación y concientización. El Artículo 5° ordenó elaborar un Plan de Seguridad Vial de Emergencia. El Artículo 7° exigió informes mensuales al Concejo Deliberante sobre medidas adoptadas, recursos ejecutados y resultados obtenidos.

Nueve artículos. Nueve compromisos institucionales. Un plazo de 180 días.

Lo que la realidad muestra

Noventa días después, los vecinos de Esquina no perciben controles sistemáticos. No se han visto operativos de alcoholemia sostenidos. No se observan secuestros de vehículos sin documentación ni en condiciones precarias. No hay señales visibles de incorporación de vehículos o equipamiento al área de tránsito. Las campañas de concientización, si existieron, no dejaron huella perceptible en la conducta vial cotidiana.

Y el Plan de Seguridad Vial de Emergencia que debía elaborar el Ejecutivo —eje central de toda la normativa— no tiene presencia pública conocida.

El Artículo 7° obligaba a presentar informes mensuales ante el propio Concejo. Si esos informes existen, la ciudadanía tiene derecho a conocerlos. Si no existen, hay un incumplimiento formal documentado.

El episodio que nadie puede ignorar

El pasado 8 de junio, sobre la Ruta Nacional N° 12 en el kilómetro 691 —acceso norte de Esquina—, un Toyota Corolla impactó violentamente contra la parte trasera de una retroexcavadora municipal que circulaba en el mismo sentido. El conductor, Alejandro Javier Gauna, de 39 años, oriundo de Barranqueras, Chaco, ingresó inconsciente al Hospital San Roque con un severo traumatismo de cráneo. El 11 de junio murió en el Hospital Escuela de Corrientes capital. Su acompañante, Diego Riquel, de 38 años, sufrió fractura de vértebra lumbar y debió ser operado.

La familia del fallecido señaló que el accidente ocurrió en medio de una intensa niebla y que la maquinaria vial no contaba con señalización adecuada. La Justicia determinará responsabilidades.

Lo que aquí importa señalar es otra cosa: una máquina al servicio de la Municipalidad de Esquina, circulando sobre una ruta nacional en condiciones de visibilidad reducida, sin señalización suficiente. No hace falta forzar ninguna conclusión. El dato habla solo, especialmente mientras la emergencia vial está vigente.

La pregunta que nadie se hace: ¿era necesaria la emergencia?

Aquí es donde el análisis se vuelve más incómodo, porque obliga a revisar la lógica detrás del instrumento elegido.

La Carta Orgánica Municipal de Esquina, sancionada en 2014, ya otorga al municipio herramientas más que suficientes para actuar en materia vial sin necesidad de declarar ninguna emergencia. El Artículo 10° establece entre las atribuciones propias del municipio la de "controlar el tránsito urbano y suburbano, promover la seguridad vial y la prevención y represión de faltas y delitos". El Artículo 92° es aún más específico: faculta al municipio a establecer controles técnico-mecánicos, operativos de alcoholemia, secuestro y retención de vehículos, y a determinar qué vehículos no pueden circular en el ejido.

Nada de eso requería una ordenanza de emergencia. Son atribuciones ordinarias y permanentes del gobierno municipal.

Entonces cabe la pregunta: si el Concejo tiene mayoría propia, si el Ejecutivo ya tenía todas las herramientas legales para actuar, si los artículos 91° y 92° de la Carta Orgánica están vigentes desde hace más de una década... ¿para qué sirve declarar la emergencia? ¿Qué habilita que no estuviera ya habilitado?

La respuesta técnica es: básicamente, la posibilidad de reasignar partidas presupuestarias con mayor celeridad y menor control legislativo previo. El Artículo 2° inciso e) de la ordenanza lo dice sin rodeos: faculta al Ejecutivo a "reasignar o adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de las acciones previstas".

El fantasma que sobrevuela toda emergencia

En la administración pública argentina —y Esquina no está exenta de esta lógica— las declaraciones de emergencia tienen un historial conocido: habilitan movimiento de fondos con urgencia, con menos burocracia, con menor trazabilidad pública. No es una acusación. Es una observación estructural sobre cómo funciona el instrumento.

La Carta Orgánica de Esquina, en su Artículo 123°, establece que "los actos de gobierno del estado municipal son públicos" y que deben difundirse "en forma adecuada". El Artículo 124° reconoce a los ciudadanos "el libre acceso a la información pública" y establece que no puede serles negada.

En ese marco, las preguntas son legítimas y directas: ¿qué partidas fueron reasignadas en el marco de esta emergencia? ¿Qué montos? ¿A qué proveedores? ¿Se adquirió algún equipamiento? ¿Se contrató algún servicio? Noventa días después de declarada la emergencia, sin informes mensuales públicos, sin operativos visibles, sin resultados medibles, la opacidad no es un detalle menor: es el centro del problema.

Si no se gastó nada, ¿de qué emergencia hablamos? Si se gastó algo, ¿en qué y dónde están los resultados?

El problema real que motivó la norma

Nada de lo anterior significa que la problemática vial no exista. La ordenanza no nació de la nada: sus considerandos reconocen un incremento sostenido de accidentes en Esquina, con especial protagonismo de las motos, conductas imprudentes y controles insuficientes. El diagnóstico es correcto.

El problema es que un diagnóstico correcto y un instrumento legal disponible no producen resultados por sí solos. Producen resultados cuando hay acción concreta detrás. Y hasta ahora, esa acción no se ve.

La mitad del tiempo, la totalidad de la responsabilidad

Quedan 90 días. La ordenanza es prorrogable, pero una prórroga sin resultados sería un agravante, no una solución, y abriría preguntas aún más incómodas sobre por qué se necesitan 360 días para hacer lo que la Carta Orgánica permite hacer desde hace una década.

El municipio tiene el marco legal. Tiene la mayoría en el Concejo. Tiene las atribuciones ordinarias. Tiene la emergencia declarada. Tiene —en teoría— la voluntad política expresada en nueve artículos de una ordenanza.

Lo que no tiene, al menos visible y verificable, son los resultados.

Y en materia de seguridad vial, la ausencia de resultados no es un problema administrativo. Es, literalmente, una cuestión de vida o muerte. Esquina lo viene aprendiendo de la peor manera, accidente tras accidente.

Este análisis se basa en la Ordenanza N° 01/2026 del HCD de Esquina, la Carta Orgánica Municipal sancionada en 2014 y en información de acceso público.

📢 Publicidad
Publicidad
Radio Nord Esquina